Expediente No. 1426-2015

Sentencia de Casación del 22/02/2016

     
“…En el presente caso, el delito de extorsión no se hubiera podido cometer, si los procesados no hubieran colaborado con el menor, llevándolo en el “pik up”, a recoger la cantidad de dinero exigida, de donde se estima que dicha actuación les dio el dominio funcional del hecho, pues la misma constituyó un acto indispensable para la ejecución del mismo, es decir, sin la realización de dicho acto, el delito no hubiera podido ejecutarse. Las formas de participación no pueden limitarse a la realización de una acción típica, sino dentro de la esfera de la posición a la que pertenece, a la teoría del dominio del hecho, en la que el autor es aquel que tiene el manejo y decisión del hecho, de consumar o no el mismo, y los que toman parte en el delito pero sin dominar el mismo, son cómplices o inductores, por lo que en el presente caso queda claro, su actuación fue como autores por cooperación, pues conocieron todas las circunstancias en que se cometió el delito lo que les dio el dominio funcional del hecho por división del trabajo.

Además, debe tenerse en cuenta que conforme los hechos acreditados, el actuar de los procesados encuadró en lo regulado por el artículo 36 numeral 3 del Código Penal, de donde no podía soslayarse que su participación en los hechos del juicio fue en calidad de autores según la norma jurídica relacionada…”