Sentencia de Casación del 24/05/2016
“…conforme las constancias procesales, el ad quem no incurrió en el vicio denunciado, toda vez que de la forma en que resolvió, fue categórico en indicar porqué razón el sentenciante aplicó el artículo 65 del Código Penal, justificación que se fundó en la extensión e intensidad del daño causado y la agravante de despoblado, circunstancias que naturalmente permitieron aumentar la pena de prisión establecida en el tipo penal de agresión sexual, es decir, esas circunstancias permitieron su elevación, en consecuencia, sí fue aplicado correctamente el contenido del artículo 65 del Código Penal…”