Expediente No. 1423-2015

Sentencia de Casación del 18/04/2016

“…en este caso, el aumento de la pena mínima carece de fundamentación jurídica, pues las cinco circunstancias enunciadas en el artículo 10 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer no son en sí mismas agravantes autónomas, sino el marco de referencia que nos da la ley especializada para que las agravantes del artículo 27 del Código Penal sean evaluadas con la debida perspectiva de género (…), resolviendo conforme a la ley y a derecho, y ante la falta de otras agravantes acreditadas, lo procedente es reducir de seis años a cinco años la pena de prisión impuesta al procesado, pena que es conmutable a razón de cinco quetzales diarios por cada día de prisión…”