“…el Tribunal de Casación no puede realizar la labor intelectiva que requiere el motivo invocado, pues, el análisis que correspondería se circunscribe al estudio de los elementos de la norma denunciada como violada y contrastarlos con el hecho (…). En tal virtud, la Sala impugnada incurrió en vulneración de los artículos 430 del Código Procesal Penal, por lo cual debe anularse el fallo recurrido y ordenarse de oficio el reenvío de las actuaciones para que emita nuevo pronunciamiento acorde a las consideraciones aquí efectuadas, e inclusive de considerar necesario tome las medidas legales en concordancia con lo estipulado en el artículo 283 del Código Procesal Penal, a efecto de reconducir la causa, con el objeto de que se garantice el debido proceso y la emisión de una resolución en la que legalmente se tenga por acreditado o no, el hecho intimado al incoado…”