Expediente No. 1420-2015

Sentencia de Casación del 18/03/2016

“…Cámara considera que la participación del acusado en el delito de plagio o secuestro quedó acreditada, toda vez que de la plataforma fáctica se determina que tuvo participación en la comisión del hecho, el cual encuadra en el  tipo penal  regulado en el artículo 201 del Código Penal, al haberse demostrado el verbo rector de la privación de la libertad de la victima, y el elemento subjetivo del mismo, el que consistió en obtener una cantidad de dinero a cambio de la liberación de la plagiada, (…). Además fue acreditado que el acusado con su puño y letra y con un lapicero negro escribíó en un cartón que fue encontrado en  la espalda del cadáver de la victima la frase “Sufrí ahora como yo sufrí cuando yo perdí a mi hijo, prova (sic) que es sufrir”  y del referido hecho probado el sentenciante arribó a la  conclusió que el incoado particpó en el hecho sujeto a juicio en solitario o con probable comisión conjunta con otras personas,  pues se trató de un delito complejo, además acreditó el día, la hora y el lugar en que la víctima fue plagiada, que el propósito del plagio fue exigir a cambio de  su liberación la cantidad de (…) y que los plagiarios al no llegar a ningun acuerdo con la familia de la ofendida le dieron muerte, habiendo aparecido su cádaver el (…), dentro de un costal blanco con letras blancas, verdes y rojas (…),  escrito a mano por el acusado…”