Expediente No. 1418-2013

Sentencia de Casación del 02/09/2016

“…Del análisis de la plataforma fáctica se aprecia que la conducta del procesado fue bien adecuada a los supuestos contenidos en el artículo 263 del Código Penal, que regula el tipo penal de estafa propia, pues, este fue quien mediante engaño incluyó a la agraviada como fiadora de una deuda que contrajo con (…), induciéndola a error para defraudarla en su patrimonio (…) Cámara Penal al respecto hace las observaciones siguientes: a) La característica principal de esta modalidad delictuosa, deviene del hecho de que el sujeto pasivo por haber sido inducido a error, emita voluntariamente una disposición patrimonial que le perjudica personalmente o afecta el patrimonio de otra persona, para lo cual el sujeto activo habrá de valerse de ardid o engaño (…). Basándose únicamente en los hechos acreditados ante el tribunal de primer grado, como es lo procedente, esta Cámara analiza si la acción del acusado constituye o no conducta delictiva y, como consecuencia, si se violaron las normas denunciadas (…), se concluye que no existe errónea aplicación de los artículos 263 del Código Penal…”