“…Cámara Penal al examinar lo resuelto por la Sala, advierte que esta hizo referencia a aspectos doctrinarios tales como el principio de la carga de la prueba, el principio de inmediación, el principio de razón suficiente, lo cual es fundamental cuando estos se utilizan para establecer, sí los vicios denunciados tienen o no sustento jurídico en la resolución recurrida, pero no es suficiente, como en el presente caso, que la Sala pretenda dar por resuelto el planteamiento del interponente, también técnicamente es incorrecto que de manera generalizada haya concluido que las reglas de la sana crítica razonada fueron debidamente aplicadas en el fallo, sin que haya conocido, analizado y resuelto el planteamiento vertido en la apelación especial consistente en que el tribunal inobservó la regla de la derivación en su principio de razón suficiente en cuanto a las declaraciones testimoniales (…), que se relacionan según el recurrente de forma congruente con la prueba pericial, documental y material (…) esta Cámara determina que le asiste razón al casacionista porque la Sala no resolvió el agravio planteado, únicamente dio una respuesta aparente, inobservando el debido proceso…”