Expediente No.  1409-2015

Sentencia de Casación del 29/03/2016

“…esta Cámara estima que, la Sala de Apelaciones sí dio respuesta a las denuncias planteadas por el Ministerio Público. Es de hacer la acotación que, el ad quem dio respuesta a cada uno de los agravios denunciados por el Ministerio Público en el recurso de apelación especial, toda vez que su respuesta fue exhaustiva en relación a lo denunciado.

Es necesario referir que, en virtud del caso de procedencia invocado por el procesado (numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal), a esta Cámara le está vedado hacer el estudio del acierto o desacierto en la forma de resolver las pretensiones del recurso de apelación especial, pues la labor es simple y llanamente establecer si existió o no el pronunciamiento que el casacionista adujo inexistente, y en esta causa no se denotó omisión alguna por parte de la Sala de Apelaciones…”