Expediente No.  1406-2015

Sentencia de Casación del 12/04/2016

“…Cámara Penal establece que la decisión asumida por el ad quem en cuanto al monto de la multa, se encuentra conforme a derecho, porque correctamente adecuó su análisis al único parámetro que debe observarse para su cuantificación, es decir, el relativo a la condición económica del penado, la cual, según lo acreditado en el juicio, es de notoria pobreza, y de ahí que no exista una justificante válida que permita su elevación por encima del rango mínimo previsto para el delito de siembra y cultivo, por el que fue condenado, el cual es de diez mil quetzales.

No es cierto, como lo afirma el casacionista, que en los delitos castigados en forma mixta con penas de prisión y multa, estas deban ser ponderadas en forma equivalente, por cuanto que, la graduación en mayor o menor rigor de ambas, no responde a los mismos criterios legales que justifican su determinación, pues, la pena de prisión se encuentra supeditada, como ya se dijo en el anterior agravio, a la concurrencia o no de una serie de circunstancias relacionadas con el hecho, el procesado y la víctima, en las que no tiene relevancia alguna la situación económica del incoado, mientras que en la pena de multa, es este último aspecto el único que impera al momento de su estimación, de donde se desprende con claridad que no precisamente una deba ser penada en la misma magnitud que la otra…”