Expediente No. 1401-2015

Sentencia de Casación del 01/03/2016

“…Para que la sentencia impugnada sea válida, es necesario que la Sala de Apelaciones analice, explique y responda al Ministerio Público, si el tribunal de sentencia incurrió en inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal, (…), por falta de aplicación de la sana crítica razonada, específicamente la lógica en su principio de razón suficiente, regla de la derivación, al absolver al acusado por los delitos de falsedad ideológica y perjurio, pues el apelante adujo que fue evidente que dicha absolución, no proviene de las pruebas desarrolladas en el debate, pues es evidente que el acusado incurrió en los mismos, porque insertó datos falsos en la boleta de ingresos y egresos al país y juró decir la verdad ante autoridad competente y resultó que lo dicho no era cierto. Además, debe explicar al apelante si el tribunal de sentencia cometió el error de no relacionar con la prueba desarrollada en el debate a las personas que participaron en la detención del acusado y afirmaron que portaba una cantidad de dinero mayor a la que declaró en la boleta relacionada y si existe o no razón suficiente para establecer que el acusado no tenía conocimiento de las obligaciones para salir del país…”