“…se determina que dentro de las puntualizaciones realizadas por los juzgadores de la Sala (…), no fundamentaron ni argumentaron sobre el aspecto que originó el recurso de apelación especial, ya que dieron explicaciones sobre admisión formal del recurso interpuesto, pero obviaron argumentar el por qué en el caso concreto, no se daba la inobservancia de la aplicación de la sana crítica razonada, referente a las leyes, regla y principio invocados, esto a los diversos elementos de prueba individualizados por el recurrente, es por ello que no puede tenerse por fundamentada la decisión de no acoger el agravio presentado ante ellos, por cuanto que no se justificó ni fundamentó respecto al tema principal del planteamiento del apelante, lo que hace a la explicación dada incompleta e insuficiente para darle respuesta a la inconformidad formulada por el impugnante, toda vez que se omitió analizar y contrastar la argumentación brindada por la juez a quo para cada uno de los elementos de prueba individualizados y por qué no se vulneró el sistema de ponderación en mención, así como las leyes, reglas y principio invocados, lo que hace incompleta a la motivación realizada…”