Expediente No. 140-2016

Sentencia de Casación del 29/08/2016

“…Cámara Penal considera que, cuando se plantea un recurso de apelación de manera general, es decir, indicando generalmente el agravio, el mismo deberá conocerse sobre esa generalidad (…). Es por ello que la Sala sentenciadora se concretó a resolver el agravio señalado, pues consideró que la pretensión del impugnante es la nueva valoración de la prueba testimonial diligenciada en primera instancia y dado que de conformidad con la ley la valoración de la prueba y la determinación de las conclusiones que de ella se deriven, son potestad exclusiva del tribunal del juicio, pues, es ante este que se produce la misma. En conclusión, se aprecia que la Sala sí dio respuesta fundada a su decisión de no acoger el recurso de apelación especial, al verificar que se observaron las reglas de la sana crítica razonada y que el fallo impugnado fue motivado…”