Expediente No. 1396-2015

Expediente No. 1396-2015

Sentencia de Casación del 15/07/2016

“…Cámara Penal advierte que la Sala incurrió en error al haber confirmado la interpretación del artículo 65 del Código Penal, y como consecuencia haber confirmado el fallo sin advertir sobre la imposibilidad de sancionar dos veces por la misma circunstancia, conforme el artículo 29 del Código referido, tal es el caso de la extensión e intensidad del daño que consideró el tribunal de sentencia para aumentar la pena mínima (…) en lo que respecta a la agravante de ensañamiento, sobre este aspecto, Cámara Penal advierte que la mencionada agravante, sí quedó acreditada por el tribunal de sentencia, al indicar en los razonamientos para imponer la pena que con el dictamen pericial (…), ilustraba por si mismo todas las lesiones y traumas que presentaba la menor víctima, siendo estas fractura del hueso nasal; hematoma sugaleal fronto –parieto-temporal derecha; hematoma en cuero cabelludo de lado derecho de hemisferio craneal, fractura tipo diastásica entre sutura escamosa, sutura pterion y sutural coronal lado derecho craneal, contusión y hemorragia cerebral y como causa de la muerte trauma craneoencefálico, lo cual reflejó el ensañamiento, y lo encuadró en el artículo 27  numeral 7 del Código Penal, (…). En tal virtud, siendo que tal agravante quedó acreditada por parte el tribunal de sentencia, Cámara no puede hacer una variación sobre esa circunstancia y en consecuencia corresponde confirmar la agravante de ensañamiento...”