Expediente No. 1376-2015

Sentencia de Casación del 21/04/2016

“…De los hechos acreditados, se establece que el procesado llegó a la residencia del agraviado, (…), a decirle que individuos desconocidos lo buscaban para matarlo y para no hacerlo pedían la cantidad de (…), por lo que, el (…) retiró de la cuenta de banco (…) la cantidad descrita y, (…) ese mismo día, entregó al procesado el dinero; posteriormente, (…), llegó [el procesado] nuevamente a la casa de habitación del agraviado y le indicó que los desconocidos no estaban conformes y que ahora pedían (…), por lo que el (…), retiró la cantidad de (…), reuniendo la cantidad de (…) con ayuda de su esposa, para entregárselo al procesado e indicándole el procesado que él le iba a prestar el dinero restante; (…), [el procesado] se comunicó nuevamente con el agraviado con el objeto de indicarle que necesitaban que le pagara lo que le había prestado, porque ahora él estaba siendo extorsionado por (…), diciéndole el agraviado que él no tenía ese dinero, pero con ayuda de su esposa lograron reunir la cantidad de (…), el procesado volvió a buscar al agraviado, para pedirle el resto de dinero que supuestamente le había prestado, por lo que la esposa del agraviado nuevamente de su cuenta del banco antes relacionado, retiró la cantidad de (…), ascendiendo a la cantidad total de (…); de lo anterior se extrae que en diferentes oportunidades el procesado con amenaza encubierta exigió al agraviado diferentes cantidades de dinero, defraudándolo en su patrimonio, por consiguiente, debe ser condenado por el delito de extorsión en forma continuada, elevando en este sentido la pena impuesta, en dos terceras partes…”