“…la Sala de Apelaciones respondió que el razonamiento esgrimido por el a quo al valorar los medios de prueba que denunció el ente acusador; demostró que si se observaron debidamente las reglas de la sana crítica razonada en los principios o reglas a que se refiere la argumentación del recurso planteado (…), por lo que estimó que, lo resuelto fue válido, lógico, coherente, congruente, expreso, completo y no contradictorio, no generando duda alguna, es decir fue robustecido con una motivación adecuada. La resolución del a quo tuvo sustento de lo aportado por cada medio de prueba, de acuerdo a la relación del hecho descrito por el ente acusador (…), esta Cámara estima que, la Sala de Apelaciones sí dio respuesta a las denuncias planteadas por el ente acusador. Es de hacer la acotación que, el ad quem se encontraba limitado por la forma en que fue planteado el recurso de apelación especial, ya que la argumentación del Ministerio Público giró en torno a censurar la valoración de la plataforma probatoria, y su pretensión respecto a que se variara esa decisión, por ello, se llega a la conclusión que el Tribunal de alzada sí atendió los reclamos planteados, toda vez que su respuesta fue concreta en relación a lo denunciado…”