Expediente No. 1375-2014

Sentencia de Casación del 15/01/2016

“…La Sala de Apelaciones se limitó a validar lo considerado por el a quo y compartió el criterio de este, en cuanto el sobreseimiento de la causa, porque el tipo de usurpación de calidad regulado por el artículo 336 del Código Penal, entraña cuando el sujeto activo de relación penal no tiene título o habilitación especial, y en el caso concreto, el sindicado sí poseía el título de médico veterinario que lo habilitaba, consecuentemente, para realizar actos propios de su profesión, y concluyó que no existía fundamento serio para promover juicio oral y público (…). Se aprecia que, tanto el juez como la Sala, se refirieron únicamente a uno de los supuestos de hecho contenidos por la norma bajo estudio -que el procesado sí ostentaba título universitario- lo cual no fue el objeto de la denuncia, pues, el punto a discutir en juicio se refiere a que, si el hecho de no estar colegiado constituía o no, delito de usurpación de calidad; lo que denota, falta de fundamentación (…).

Dado a que, la ley procesal no le permite a las Salas de Apelaciones anular de oficio sin entrar a conocer los motivos que sustenten el recurso de apelación especial -facultad contenida en el artículo 442 del Código Procesal Penal-, sino que únicamente deben conocer los puntos expresamente invocados por el apelante en su recurso, y atender los casos indicados en el artículo 283 de la ley Ibid, al haberse evidenciado falta de fundamentación en la resolución del juez de primera instancia…”