Expediente No. 1374-2015

Sentencia de Casación del 28/03/2016

“…Cabe tener presente que el delito de violencia contra la mujer de manera física se consuma con cualquier arremetimiento físico contra la fémina, incluyendo golpes o lesiones, que se originan generalmente por el desprecio o la subestimación de la víctima por razones de género. Sin embargo, cuando la afectación supera el solo hecho de la consumación delictiva, por tal exceso puede considerarse que el daño se ha extendido, como sucede en este caso en que, por la violencia causada a la víctima, de acuerdo con el dictamen pericial (…), al cual el Tribunal Sentenciador le otorgó valor probatorio, las secuelas le produjeron un tiempo de curación (…) y una incapacidad (…) para dedicarse a su trabajo o labores diarias. Aunado a ello, como se ha indicado, recibió reiteradamente golpes en la cara, la que constituye una de las partes sensibles del cuerpo, dejándole una cicatriz visible y de manera temporal en el rostro…”