Expediente No. 1372-2015

Sentencia de Casación del 04/03/2016

“…Al analizar la sentencia emitida por el ad quem, se establece que los razonamientos por medio de los cuales decidió acoger el recurso, lesionaron la debida fundamentación y el principio de intangibilidad de la prueba, pues se refirió a la insuficiencia de los medios diligenciados en debate para demostrar la responsabilidad penal del procesado en virtud de que la pericia realizada se hizo sobre los expedientes clínicos de las agraviadas y no en el cuerpo de éstas, además que el hecho acaeció con anterioridad a lo acreditado y la abstención de las víctimas de prestar su declaración.

Con lo anterior se evidencia que en lugar de analizar la susceptibilidad de aplicación de las normas sustantivas estimadas como violentadas en el recurso de apelación especial, respecto de los hechos acreditados por el a quo, la Sala hizo mérito de la prueba, variando el sentido conferido por el Tribunal de Sentencia, por lo que su decisión vulneró el contenido del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal al establecer una argumentación errónea por lesión a su vez del principio de intangibilidad de la prueba contenida en el artículo 430 del mismo cuerpo normativo…”