Sentencia de Casación del 14/03/2016
“…De la revisión jurídica de rigor se encuentra que, el ad quem se limitó a emitir un fallo en donde únicamente mencionó el nombre de los testigos presenciales del hecho, sobre los cuales, el apelante denunció que el sentenciante no aplicó los principios de razón suficiente y de identidad, por ende, vulneración de la sana critica razonada, toda vez que, las declaraciones testimoniales de (…) y el acta de inspección (…), suscrita por (…), auxiliar del Ministerio Público, son determinantes.
Indudablemente, la motivación de la Sala para desagraviar al recurrente, tenía que girar sobre el cumplimiento o incumplimiento de dichos principios sobre las pruebas aludidas y no simplemente mencionarlos en su decisión sin llegar a ninguna conclusión, ni explicar sus motivos, por los cuales a su juicio se cumplió o no con la sana crítica razonada y no escudarse en la prohibición probatoria del artículo 430 del Código Procesal Penal, porque no le solicitaron valoración probatoria, sino, la revisión sobre dichas valoraciones...”