Expediente No. 1363-2015

Sentencia de Casación del 08/06/2016

“…en cuanto a la agravante de cooperación de menores de edad, se aprecia que la Sala incurrió en falta de aplicación del artículo 27 numeral 10 del Código Penal, pues  esta circunstancia agravante que sí  se encuentra en la acusación y en el hecho acreditado por el tribunal de sentencia, en virtud de que el robo agravado se cometió con la participación de menores de edad, por lo que se advierte el vicio in iudicando alegado por el ente acusador, mismo que debe corregirse por medio de la presente vía. En ese sentido al examinar los parámetros contenidos en el artículo 65 del Código Penal, se advierte que únicamente concurre la agravante de cooperación de menores de edad, razón por la que se le impone la pena de siete años por la comisión del delito de robo agravado...”