Expediente No. 1358-2015

Sentencia de Casación del 04/07/2016

“…el análisis realizado de la sentencia apelada y el razonamiento expresado por la Sala de Apelaciones fue conforme a derecho, pues indicó que el Tribunal de Sentencia tenía discrecionalidad para imponer la pena, ya que explicó de manera clara y concreta las razones de elevación de aquella, además de que se trataba de un delito que se consumó en forma continuada. Vale la pena indicar, que la invocación de dicha discrecionalidad fue motivada, toda vez que la norma denunciada [artículo 65 del Código Penal] no da libertad sin límites, por ello se recurrió a razonamientos de sensatez, lógica y justicia, lo que ocurrió en el presente caso, de lo contrario, se hubiera generado un fallo arbitrario, dictado a capricho de quien juzgó, ya que el artículo citado no establece una gradación para cada circunstancia agravante, pero sí exige que se consignen expresamente los extremos en que se basó el Tribunal de Sentencia para determinar la pena…”