Expediente No. 1353-2014

Sentencia de Casación del 24/10/2016

“…se estima que, la resolución recurrida carece de fundamentación porque efectivamente no hay una motivación propia por parte de la Sala de Apelaciones, pues dicho tribunal se concretó a considerar que, no se desprenden elementos subjetivos que orienten a la subsunción de los hechos en el delito de homicidio preterintencional y si se configuran en el delito de homicidio porque quedó demostrado (…) de lo cual concluyó que la conducta no encuadra en la figura típica regulada en el artículo 126 del Código Penal, ya que en la preterintencionalidad no se debe tener la intención de causar un daño de tanta gravedad, como el que se produjo (…).
(…) para el presente caso, revisar si el tribunal del juicio había hecho una correcta subsunción de las acciones cometidas por el procesado (…), en el artículo 126 [del Código Penal], pues el apelante adujo que éstas no podían encuadrarse en dicha norma, sino en el artículo 123 de la misma ley (…), si del análisis pertinente la Sala de Apelaciones pudiera observar vulneración de derechos constitucionales, mediante la aplicación de normas procesales, con base en lo establecido en el artículo 283 del Código Procesal Penal, tiene facultad para pronunciarse a efecto de reconducir las actuaciones…”