“…se concluye que al casacionista no le asiste la razón jurídica, pues se aprecia que, además de realizar argumentos en forma generalizada, su pretensión en apelación consistió en una revaloración de la prueba por parte del tribunal ad quem. De esa cuenta, la Sala no tenía posibilidad de contestar de otra manera, por lo que al haberle resuelto en forma general en correspondencia con el planteamiento de la apelación especial, la sentencia tiene fundamento y no viola el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal.
Se advierte, que si bien el impugnante indicó que no se aplicaron las reglas de la sana crítica razonada en la apreciación de la prueba, también lo es que dicho extremo no puede considerarse como un alegato hecho en forma puntual ante el tribunal de alzada y que por consiguiente ameritara un análisis profundo de parte de dicha autoridad al resolverlo, lo anterior en virtud que únicamente se limitó a referirlo violación a las reglas de la sana crítica, pero no lo sustentó con argumentos necesarios y adecuados que demostraran dicha violación…”