“…esta Cámara estima que, la Sala de Apelaciones no dio respuesta a la denuncia planteada por el procesado en el segundo motivo de fondo contenido en el recurso de apelación especial. Imprescindible es asentar en este fallo que, en virtud del caso de procedencia invocado (numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal), a esta Cámara le está vedado hacer el estudio del acierto o desacierto en la forma de resolver las pretensiones del recurso de apelación especial, pues la labor es simple y llanamente establecer si existió o no el pronunciamiento que el casacionista adujo inexistente, y en esta causa quedó establecido que la Sala de Apelaciones no cumplió con su deber de resolver los agravios concretos planteados por el apelante –concretamente lo relacionado con la denuncia de interpretación indebida de los artículos 27 y 65 relacionado con los artículos 14, 173, 174 y 195, todos del Código Penal, por lo que, incurrió en la vulneración normativa denunciada…”