Expediente No. 1339-2015

Sentencia de Casación del 08/06/2016

“…Cámara Penal advierte que ha existido error por parte de la Sala al haber declarado sin lugar el recurso de apelación especial presentado por la sindicada y confirmado el cambio de la calificación legal del hecho al pedido por el acusador, pues si bien fue determinado la posesión de la droga, esta no es susceptible de ser estimada como una cantidad que demuestre la comercialización ilícita a gran escala que brinde réditos sustanciosos al participante, como lo pretende sancionar el referido artículo 38 [delito de comercio, tráfico y almacenamiento ílicito de la Ley contra la Narcoactividad], pues por el contrario, fue demostrado que a la sindicada se le encontró en la bolsa del pantalón cincuenta y cinco piedrecillas de cocaína equivalentes a cinco gramos de la droga, con lo que no es posible advertir que existiera alta peligrosidad y organización criminal, pues por el contrario, se advierte que la acción consistió en promover el tráfico ilícito de semillas, hojas, florescencias, plantas calificadas como drogas, o fomente su uso indebido…”