Sentencia de Casación del 09/02/2016
“…del examen efectuado, de oficio se advierte que la sentencia de la Sala no se encuentra debidamente fundamentada, por cuanto que la respuesta brindada a la apelación planteada es superficial, y no resuelve el aspecto de la calificación del hecho delictivo que el apelante señaló erróneamente efectuado. La Sala de Apelaciones debió resolver en forma fundada si los hechos acreditados se subsumen o no en el delito de defraudación en el orden fiscal en el ramo de tabacos, para lo cual debió efectuar el análisis correspondiente sobre la subsunción de los hechos denunciados y los acreditados en el tipo penal propuesto en apelación, y si tal propuesta de calificación, para su reclamo, es o no el momento procesal oportuno la apelación, y no haberse limitado a señalar la deficiencia de invocación errónea de motivo. Esta situación hace que lo resuelto por la Sala incurra en vicio de falta de fundamentación, lesionando derechos fundamentales del casacionista, como el derecho de defensa y el debido proceso…”