Expediente No.  1332-2015

Sentencia de casación del 04/03/2016

“…Al efectuarse un examen comparativo entre lo requerido por el apelante con respecto a lo resuelto por el ad quem, permite determinar que lo resuelto por la Sala es congruente con lo pedido por el apelante, en virtud que analizó concretamente sus denuncias, y las resolvió de manera fundada, toda vez que del estudio de la sentencia impugnada se desprende que no existen los vicios denunciados por el casacionista, puesto que para exigir de la Sala un análisis pormenorizado, no basta con señalar en forma dispersa y general los medios en los cuales se aducen violaciones, como lo ha efectuado el casacionista al denunciar la violación del principio de razón suficiente, sin que haya formulado su tesis, en el marco de los principios lógicos que se denuncian infringidos, indicando el por qué o cómo se violentaron estas máximas, con el propósito de delimitarle a la Salasu marco de conocimiento y que lo concretice al caso de procedencia invocado. Además, la Sala le explica detalladamente el por qué se considera que no se notificó a los sujetos procesales de la circular correspondiente. Aunado a lo anterior, debe tenerse presente que el Tribunal Sentenciador no tuvo por probado ninguno de los hechos imputados por el Ministerio Público, por lo cual decidió absolverlos. Por consiguiente, los razonamientos efectuados por la Sala respectiva, a criterio de este Tribunal de Casación, satisfacen los requisitos de fundamentación…”