“…Los tribunales podrán decretar la aplicación simultánea de medidas de seguridad compatibles, en este caso, la contemplada en el numeral 1º del artículo 88 [Código Penal] (…), el internamiento en establecimiento siquiátrico, cuando se consideren índices de peligrosidad en el sujeto. En el presente caso, el a quo estableció que el procesado padece un trastorno mental grave e incurable que le provoca pensamientos delirantes y paranoia, así como conductas violentas, razón por la que necesita de tratamiento especializado no para curarlo sino para contener los pensamientos de paranoia y conductas violentas, (…) (conforme dictamen emitido por dicha perito y valorado positivamente), (…); el señor (…), se encuentra dentro de un comportamiento que es altamente peligroso y con el riesgo nuevamente de transgredir la ley agrediendo a otras personas, sino existe la posibilidad de vigilancia cercana y también basada en el conocimiento de su problema que él mismo no reconoce. La disposición del juez solo tiene efecto para protección del proceso, pero no garantiza la salud de este, pues para el tipo de enfermedad que padece, debe aplicarse lo que corresponde al artículo 88 del Código Penal…”