“…Considera esta Cámara que, la decisión tomada por la alzada para declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, no se encuentra apoyada en argumentaciones que resuelvan los puntos alegados ante ella (existencia de evidencia racional suficiente; elementos en general de probabilidad de la participación de la imputada en el hecho; que los argumentos del juez no son valederos, lógicos y congruentes y que el juez se convirtió en director de la investigación; la información obtenida genera en su conjunto la sospecha de la probable autoría de participación de la acusada en el hecho que se le endilgó y valoración de prueba por el juez de primera instancia; existencia de elementos de convicción suficientes que fundamentan la acusación), toda vez que no se dio una explicación precisa y completa de las alegaciones que dieron origen a la inconformidad planteada en el recurso interpuesto por el ente fiscal…”