Expediente No. 1306-2015

Sentencia de Casación del 19/04/2016

“…Al examinar la sentencia se aprecia que durante la tramitación del proceso, no se acreditó los ingresos económicos ni la situación económica social del acusado. No obstante, la Sala confirmó la sentencia recurrida, argumentando que las razones expuestas para imponer la conmuta y la multa son fundamento de hecho y derecho suficiente. Sin embargo, la Sala no atendió el reclamo concreto del apelante, porque inobservando igual que el tribunal sentenciante los artículos 50 y 53 del Código Penal, mantuvo una conmuta y multa que no tiene como fundamento los hechos acreditados, pues como ya quedó dicho, no se acreditaron las circunstancias económicas del procesado ni se hizo alusión a las circunstancias del hecho, por lo que no existe ninguna base material para determinar los montos de la conmuta y la multa.

Hay que observar que, la determinación del monto de la conmuta de la pena y la multa cuando corresponden, son facultades del juez, pero no son discrecionales, tienen que basarse en la acreditación de hechos y respetar la regulación específica que se establecen en las normas sustantivas aplicables, en este caso, los artículos 50 y 53 del Código Penal, con fundamento en el cual, Cámara Penal considera que le asiste la razón jurídica al procesado...”