Expediente No. 1303-2015

Sentencia de Casación del 04/03/2016

“…esta Cámara concluye lo siguiente: 1º) Que el tribunal de sentencia incurrió en una contradicción manifiesta consigo mismo cuando en su sentencia declaró, en el apartado de los hechos probados, que el procesado disparó con arma de fuego contra los agentes de policía y, simultáneamente, expresó en el apartado considerativo razonamientos tendientes a negar ese mismo hecho que ya había tenido por probado; 2º) que la Sala decidió no acoger la apelación no obstante el Ministerio Público le señaló la contradicción antes referida; 3º) que la contradicción en que incurrió el tribunal sentenciante se yergue como impedimento insalvable, tanto para la Sala como para esta Cámara, para pronunciarse adecuadamente sobre los posibles errores jurídicos cometidos por el tribunal de sentencia en su juicio de subsunción, ya que es presupuesto lógico indispensable que antes esté claro cuáles son exactamente los hechos que el tribunal ha tenido por probados, y que sus valoraciones de derecho tengan concordancia con los mismos (…).

Por lo tanto, y en virtud de que la Sala no tiene facultad para anular de oficio y de que el error detectado fue cometido por el tribunal sentenciante, lo procedente es ordenar el reenvío directamente a este último a efecto de que proceda, con los mismos jueces, a corregir el hecho que ha tenido por probado, o bien, a fundamentar adecuada y suficientemente su decisión de absolver en concordancia con esos mismos hechos acreditados. En caso de que el tribunal no pueda integrarse con los mismos jueces deberá realizarse un nuevo debate…”