Expediente No. 1302-2015

Sentencia de Casación del 02/02/2016

“…Cámara Penal estima que, no le asiste la razón jurídica al ente fiscal por cuanto que, la Sala de Apelaciones determinó que, el sentenciador cumplió con su obligación, pues, en sus razonamientos explicó las razones que justificaron su decisión de absolver al procesado de los delitos de portación ilegal de armas hechizas o de fabricación artesanal y violación,  con lo cual dio respuesta al reclamo relacionado. En efecto, refiere la autoridad recurrida que la absolución del acusado, el juzgador la fundamentó en el análisis jurídico de la prueba aportada al juicio, y para el efecto aplicó correctamente las reglas y principios de la sana crítica razonada, específicamente la experiencia, la lógica en su regla de la derivación, el principio de razón suficiente y de no contradicción, por cuanto que, al otorgarle valor a los medios de prueba testimonial, pericial, documental y material aportados al juicio, y que al concatenarlos, para el sentenciante no quedó acreditada la participación del procesado en los hechos imputados, puesto que el Ministerio Público no pudo probar tales extremos. Se estima que al resolver de esa forma, la decisión de la Sala encuentra fundamento, pues lo argumentado por la entidad recurrente únicamente denota inconformidad por lo desfavorable que a sus intereses significó el sentido de la resolución, por lo que la respuesta dada por dicha autoridad se estima debidamente fundamentada…”