Expediente No. 130-2016

Sentencia de Casación del 06/07/2016

“…Si bien es cierto, la violencia psicológica, es un elemento que forma parte tanto del tipo penal violación regulado en el artículo 173 del Código Penal, como del tipo penal de violencia contra la mujer en su manifestación sexual que se encuentra regulado en el artículo 7 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, también lo es que, los hechos acreditados  no realizan los supuestos de hecho de este último artículo, pero si contienen todos los elementos objetivos y subjetivos del supuesto de violación con violencia psicológica, que atenta  contra la libertad sexual (…). Como puede apreciarse de los hechos acreditados, los actos de violencia psicológica realizados por (…) tuvieron como fin lesionar la libertad sexual de (...) al tener acceso carnal vía vaginal, lo que se desprende de las acciones objetivamente acreditadas...”