“…Cámara Penal estima que, no le asiste la razón jurídica a la procesada por cuanto que, la Sala de Apelaciones determinó que, en efecto existió congruencia entre los hechos que el a quo tuvo por acreditado y el resultado final, aunado a que de forma individualizada el Juez subsumió la conducta de la acusada en cada uno de los supuestos que contiene el tipo penal de uso de terminales móviles; lo que enervó el reclamo de la apelante relacionado con que no existe relación de causalidad, porque los hechos no coinciden con la prueba diligenciada en el debate (…) al resolver de esa forma, la decisión de la Sala encuentra fundamento, pues en forma clara se le explicó a la procesada, porque su conducta configuró los hechos imputados, y los motivos que llevaron al sentenciador a dictar una sentencia de carácter condenatorio, no obstante que del argumento realizado por la recurrente únicamente se denotó inconformidad por lo desfavorable que a sus intereses significó el sentido de la resolución...”