Expediente No. 1294-2015

Sentencia de Casación del 01/03/2016

“…En la presente causa, se denota el criterio erróneo asumido por el tribunal de alzada, pues debió establecer la conmuta en el mínimo, ya que no quedaron acreditadas las condiciones económicas de la penada; y en cuanto a las circunstancias del hecho, estas ya fueron tomadas en cuenta para calificar los hechos en el delito de casos especiales de estafa para determinar la sanción, por lo que, para establecer la conmuta resulta inaplicable, dado que se estaría sancionando doblemente por los mismos hechos. Con base en lo anterior, es procedente conmutar la pena impuesta a la procesada a razón de cinco quetzales por cada día de prisión dejados de cumplir…”