Expediente No. 1293-2014

Sentencia de Casación del 29/07/2016

“…se establece que el acusado ejecutó todos los actos que conforman o perfeccionan el delito de robo agravado, el cual fue consumado en su totalidad, puesto que el ofendido fue desapoderado ilegítimamente del bien, mientras que el autor del delito con su acción logró apoderarse del celular y tuvo la disponibilidad del mismo, aunque sea por breves momentos antes de ser aprehendido, porque según la teoría de la disponibilidad, si el autor ha tenido la posibilidad de disposición, el delito ha quedado consumado, independientemente que el autor del delito llegué a lucrar con el bien desapoderado del ofendido, lo cual no forma parte del tipo penal. Por lo considerado, se estima que la decisión de la sala es incorrecta, al no acoger el recurso de apelación especial interpuesto en su oportunidad por motivo de fondo, no obstante haber quedado plenamente demostrado que el delito de robo agravado fue cometido en grado de consumación...”