Expediente No.  1292-2015

Sentencia de Casación del 25/04/2016

“…En el presente caso, el sentenciante acreditó que la extensión e intensidad del daño causado a la víctima fue grave por la forma en que se cometió el ilícito en su contra, lo que le implicará una secuela negativa en su futuro, extremo que de conformidad con la ley, constituye una circunstancia que agrava la pena, pues el mismo trasciende más allá del bien jurídico tutelado por el delito de violación, y por consiguiente si se acredita, no puede soslayarse al momento de imponer la pena. De esa cuenta se estima que la Sala al resolver de la forma en que lo hizo actuó conforme a derecho, pues habiéndose acreditado dicha circunstancia, no tenía prohibición legal de aplicar la misma para fijar la pena de prisión, que conforme a la ley correspondía imponer. En otras palabras, la Sala corrigió el error legal en que incurrió el a quo, pues si acreditó dicha circunstancia era de obligada observancia su consideración en la ponderación de la pena…”