Expediente No. 1290-2015

Sentencia de Casación del 09/02/2016

“…La Sala debió constatar y reflexionar, dejando constancia de ello, acerca de lo siguiente: a) si efectivamente existen las contradicciones en las que fundó el sentenciante su negativa de otorgarles valor probatorio a las declaraciones de los agentes captores, y en caso afirmativo, evaluar si las mismas tienen una trascendencia tal, que hacen inadmisibles los aspectos en los que sí coinciden y si podrían conducir a una conclusión distinta a la de absolución; b) por otra parte, razonar sobre si es cierto que, a pesar de que podrían subsistir algunos aspectos coincidentes en los relatos de los captores, no existen otros elementos de convicción que los corroboren, así como si ello es una afirmación razonable que impida tener por acreditada la imputación; y, c) por último, analizar si, tal como lo afirma el apelante, para tener como ciertas las declaraciones de descargo, dichos testigos debieron individualizar al otro sujeto que refieren fue aprehendido juntamente con el procesado, así como la necesidad de que este se presentara al debate a exponer lo que lo consta del hecho.  Solo después de realizarse ese análisis y comprobación de que en la valoración de los relacionados medios de prueba se observó o no el principio lógico de razón suficiente, se puede legitimar el dispositivo del fallo…”