Sentencia de Casación del 25/10/2016
“…se examina la sentencia impugnada y se advierte que la Sala únicamente explicó las contradicciones que existieron entre la plataforma fáctica de la acusación, con la declaración de la víctima (…), sin entrar a explicar y resolver de forma detallada los agravios expuestos por el apelante, situación con la cual se vulneraron sus derechos constitucionales, pues desde el punto de vista sustancial, el pronunciamiento de la Sala es incompleto para considerarse como debidamente resuelto, ya que ésta debió explicar si el proceso lógico realizado por el Tribunal de Sentencia para no darle valor probatorio a la prueba cumplió con las reglas de la sana crítica razonada. Al no haber resuelto de esta manera la Sala, su respuesta resulta incompleta en cuanto a los agravios que le han sido denunciados, por lo que debe declararse procedente el recurso de casación, para el efecto de que la sala fundamente conforme a derecho, si fue observada o no la regla de la lógica y la coherencia, específicamente el principio lógico de no contradicción, que comprende la sana crítica razonada…”