Expediente No. 1287-2015
Sentencia de Casación del 04/04/2016
“…Cámara Penal establece que no le asiste la razón al recurrente, toda vez que del análisis realizado a los argumentos esgrimidos por ambas partes se desprende que el tribunal de alzada se pronunció de manera puntual sobre las razones del porqué declaró sin lugar la apelación que por motivo de fondo interpuso el procesado, argumentó sobre cada uno de los extremos que fueron sometidos a su conocimiento, de tal suerte que la sentenciante ponderó la pena impuesta, considerando de manera integral los hechos que tuvo por acreditados, tomando en cuenta el móvil del delito, que fue realizar actos con fines sexuales, así como el daño psicológico causado a la víctima, lo cual quedó demostrado con el dictamen pericial, y no como lo aduce el recurrente al afirmar que la elevación se fundó en su reincidencia delictual, pues sobre dicho aspecto la A quo manifestó que no le dio valor probatorio al documento que demostró dicho extremo, en virtud que el derecho penal es de acto y no de actor, así como que el mismo no ayudó al esclarecimiento del hecho investigado…”