Sentencia de Casación del 09/05/2016
“…Cámara Penal advierte que la Sala no fue clara y precisa en la emisión de su fallo, porque no aporta una fundamentación fáctica y jurídica respecto del agravio denunciado, pues no realizó el análisis del iter lógico correspondiente partiendo de la prueba indicada en el recurso de apelación especial, obviando con tal proceder realizar una fundamentación fáctica en cuanto los dictámenes y declaraciones de los peritos que atendieron a las víctimas, de los peritajes y declaraciones de los peritos en psicología que atendieron a las víctimas, y a las declaraciones de los familiares de los ocho niños víctimas, para examinar el camino lógico y poder concluir sobre la existencia o no de la vulneración al principio de razón suficiente y a la ley de la derivación, lo cual ha de quedar expresado, de manera clara, completa y precisa, mediante la motivación, pues resulta insuficiente realizar consideraciones amplias sin resolver el agravio planteado, así también la Sala deberá realizar fundamentación jurídica respecto de la norma que denuncia el recurrente como vulnerada, para concluir, porqué razón acoge o no la tesis del ente acusador. En tal virtud, al resolver como lo hizo la Sala inobservó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”