Expediente No. 128-2016

Sentencia de Casación del 20/05/2016

“…Al analizar lo resuelto por la Sala, se aprecia que esta sí dio respuesta fundada a su decisión de no acoger la denuncia planteada en apelación especial, pues, analizó la sentencia en cuanto a la lógica aplicada en la valoración de los medios de prueba, por lo que consideró que, en la sentencia impugnada sí se aplicó adecuadamente las reglas de la sana crítica razonada, especialmente el principio de razón suficiente, al valorar los órganos de prueba.

Esta Cámara estima que, el razonamiento manejado por la Sala impugnada, es suficiente para tener como resueltas las alegaciones de la impugnante, dado el grado de generalidad reclamado, pues se cumplió con el requisito de fundamentación exigido por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”