Expediente No. 127-2016

Sentencia de Casación del 16/05/2016

“…con la base fáctica no se demostró que el procesado haya previsto la muerte de la víctima, sino, lo probado reflejó provocarle una golpiza con los puños y puntapiés al agraviado, y por el golpe que se dio en la cabeza al caer al suelo, fue que posteriormente aconteció su deceso, razón por la cual, la conducta del procesado debe ser encuadrada en el ilícito penal de homicidio preterintencional y no como resolvió la Sala [ilícito penal de homicidio]; de esa cuenta, al acusado debe imponérsele la pena mínima de prisión conforme lo establecido en los artículos 65 y 126 del Código Penal, toda vez que, no existen circunstancias que modifiquen su responsabilidad penal…”