“…Cámara Penal coteja los argumentos expuestos por el casacionista en apelación especial y verifica que la Sala si razonó de manera adecuada su fallo en el marco de la denuncia expresada por el recurrente (…), la Sala con criterio lógico jurídico, apegada a los hechos que el Tribunal de Sentencia, como órgano soberano en la apreciación de la prueba, tuvo por acreditados durante el juicio, manifestó en forma general que en el agravio que le fue planteado no existe incongruencia en el razonamiento del Tribunal de Sentencia con respecto a la valoración de la prueba pericial, testimonial y documental diligenciada durante el debate, la cual fue valorada con apego a la sana crítica razonada. Consta en autos que el Tribunal de Sentencia absolvió al acusado del delito de Lavado de dinero u otros activos por considerar que durante el proceso no se acreditaron hechos en relación a éste ilícito…”