Expediente No.  1266-2014

Sentencia de Casación del 05/05/2016

“…De la descripción de los hechos acreditados (…) y encuadrados en figuras delictivas distintas (usurpación en grado de tentativa, falsedad ideológica y falsificación de documentos privados), este tribunal de casación los estima como suficientes para compartir la decisión acertada tomada por la Sala de Apelaciones de la no inclusión de la agravante contenida en el numeral 19 del artículo 27 del Código Penal, por estar lo resuelto conforme lo regulado en el artículo 65 del mismo Código referido, pues, hacerlo de otra manera contraviene lo regulado en el artículo 29 del mismo Código Penal; en ese sentido se confirman las penas fijadas por la Sala a los delitos de usurpación en grado de tentativa, falsedad ideológica y falsificación de documentos privados, ya que se estableció que en el presente caso, no concurre la agravante de vinculación con otro delito, como ya se indicó, se juzgó y condenó en lo individual por los otros dos delitos relacionados. En ese sentido es inconsistente la denuncia del Ministerio Público y no se justifica la fijación de la pena en el nivel pretendido por dicho ente acusador, al no vulnerarse el artículo 65 del Código Penal…”