“…esta Cámara estima que la Sala no incurrió en la violación denunciada [temporalidad de la ley], en virtud que al convalidar la decisión del tribunal de sentencia, apreció que el artículo 336 [Código Penal] (…) ya había sido reformado cuando se cometieron los hechos imputados al procesado. En efecto, al descender a la plataforma fáctica, se establece que quedó acreditado que el acusado incurrió en la comisión de los hechos el veintinueve de agosto de dos mil trece, siendo éstos posteriores a la fecha veintitrés de junio de dos mil, en que entró en vigencia el Decreto 38-2000, por el que se modificó el artículo 336 del [Código Penal]…”