Expediente No. 1255-2015

Sentencia de Casación del 23/02/2016

“…se determina que no se acreditó por el tribunal de primer grado las circunstancias agravantes de alevosía y premeditación conocida, como ya se señaló supra, esto, para estar en condiciones de poderse calificar la conducta en la figura de asesinato, regulada en el artículo 132 del Código Penal, toda vez que si bien se acreditaron los tres elementos básicos del dicho tipo penal (existencia de vida, hecho de dar muerte e intención dolosa), también lo es que, las circunstancias agravantes citadas, calificantes del delito, no quedaron descritas en la plataforma fáctica acreditada, y al no ser así, se hace una aplicación forzada y errada de la conducta realizada por los acusados en la norma sustantiva penal, vulnerándose la intangibilidad de la prueba, pues la Sala extrae las agravantes, careciendo de sustento probatorio para acreditarlas, ello infringe el artículo 430 del Código Procesal Penal…”