Expediente No. 1245-2015

Sentencia de Casación del 29/02/2016

“…En el caso bajo estudio corresponde la determinación sobre si de los elementos contenidos en la sentencia de primer grado, el ilícito [delito de extorsión] fue cometido en grado de consumación o bien como tentativa. Tanto el a quo como la Sala indican que el hecho no se consumó en virtud de que el procesado recogió un paquete integrado por papel periódico y dinero (…). Se establece de lo anterior, que el procesado cumplió con la intención de procurar un lucro injusto a través de exigir cantidad de dinero con violencia y bajo amenaza, el medio de comunicación empleado fue en este caso un teléfono celular que él mismo había entregado a la agraviada y la obligó a entregarle dinero.

En cuanto a la tentativa no quedó acreditado que se haya iniciado su ejecución y que no se haya consumado por causas independientes a la voluntad del sujeto activo, sino por el contrario en el actuar del procesado se evidenció la concurrencia de cada elemento típico; y si bien es cierto, la cantidad de dinero entregada al procesado (…) no constituye la afectación del verbo rector contenido en el tipo penal de extorsión, pues el mismo no exige que la cantidad de dinero que sea entregada sea exactamente la misma que fue solicitada, sino simplemente que se obligue ilícitamente a realizar dicho actuar. Por lo anteriormente considerado, se establece que el tipo penal concurrió en todos sus elementos…”