Expediente No. 1244-2015

Sentencia de Casación del  19/02/2016

“…debe recordarse que la injusticia notoria se concretiza cuando se producen sentencias absurdas o arbitrarias, es decir, cuando existiendo prueba sólida se absuelve, o bien cuando no habiéndose probado los hechos por el propio tribunal, condena y esto ciertamente no se produce en este caso, puesto que la prueba valorada positivamente por el tribunal de primer grado, no se consideró que fuera sólida y suficiente para dictar una sentencia condenatoria, máxime que no se tuvo por acreditado ningún hecho que vinculara al sindicado, lo que imposibilita descender a los mismos por medio del análisis de las valoraciones probatorias que los fijan, porque en síntesis, no se tuvo por acreditado ningún hecho contra el procesado, ni se tuvo como valorada prueba indiciaria alguna. Además, no se ha logrado comprobar que la sentencia de primer grado sea absurda o arbitraria, pues el solo hecho de exponer inconformidad con la valoración de prueba realizada por el Tribunal (…) de Sentencia (…), no es suficiente para que se la sentencia pueda ser considerada injusta.

Adicional a ello, la Sala emitió argumentos propios con relación a la logicidad de la prueba valorada por el a quo. De este modo se pronunció respecto a lo declarado por la víctima (…) en concatenación con el dictamen rendido (…), habiendo concluido que el Tribunal sentenciador sí realizó esa serie de razonamientos lógicos requeridos por la sana crítica razonada al concatenar cada elemento de prueba existente y de esa manera llegar a la conclusión de emitir una sentencia de tipo absolutoria a favor del procesado…”