Expediente No. 1244-2014
Sentencia de Casación del 04/05/2016
“…Del cotejo de rigor entre los agravios denunciados en el recurso de apelación especial por motivo de forma y la sentencia impugnada, se evidencia que, el ente acusador fue categórico al denunciar vulneración de la sana crítica razonada, en las valoraciones probatorias, puntualmente, al principio de razón suficiente, en el que expresó que dicha vulneración se verificó porque, a pesar de los medios de prueba periciales del doctor (…), de la psicóloga (…), de la Procuraduría General de la Nación; del psicólogo (…); así como de la prueba testimonial, específicamente el relato de la víctima (de seis años de edad) y los errores cometidos por el sentenciante sobre los mismos, puntos sobre los cuales, el fallo del ad quem fue omiso en su resolución. Además, se pronunció sobre el “principio de no contradicción” cuando el mismo no le fue denunciado. Como se puede apreciar, la Sala impugnada omitió resolver los puntos antes señalados, de esa cuenta, incurrió en el vicio denunciado en el presente recurso, y por ende, para desagraviar al recurrente, es indispensable que la Sala jurisdiccional, emita un nuevo pronunciamiento en el que resuelva de forma completa y fundada, todos los puntos que le fueron alegados en apelación especial, indistintamente sí fueron o no valorados positivamente, de lo contrario se vulnera la tutela judicial efectiva…”